37
Artículo
37- Las sesiones presenciales del concejo deberán efectuarse en el local sede
de la municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar
del cantón, cuando concurran las siguientes circunstancias:
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 2° de la ley N° 10458 del 20 de marzo de 2024)
a) Cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses
de los vecinos de una comunidad.
b) Cuando por declaración de estado de emergencia nacional o
cantonal, de conformidad con lo dispuesto por las autoridades competentes del
país, no sea posible realizar las sesiones en el recinto de la municipalidad.
El lugar que se disponga para el traslado de la sesión
deberá ser apto para la realización de esta y para garantizar la publicidad y
la participación ciudadana en las sesiones del concejo. Además, deberá estar
avalado por las autoridades competentes y cumplir las directrices que al efecto
emita el Ministerio de Salud para garantizar su idoneidad y la seguridad de los
miembros, asistentes y funcionarios municipales.
El acuerdo que disponga cambiar el lugar de las sesiones
deberá ser aprobado por el concejo municipal, fundamentado y publicado en el
diario oficial La Gaceta, dando parte al Tribunal Supremo de Elecciones, cuando
corresponda.
El cuórum para las sesiones será de la mitad más uno de los
miembros del concejo.
(Así reformado
por el artículo 1° de la ley N° 9842 del 27 de abril del 2020, "Toma de
posesión y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o
cantonal")
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