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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

Artículo 37- Las sesiones presenciales del concejo deberán efectuarse en el local sede de la municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando concurran las siguientes circunstancias:

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° de la ley N° 10458 del 20 de marzo de 2024)

a) Cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de una comunidad.

b) Cuando por declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, de conformidad con lo dispuesto por las autoridades competentes del país, no sea posible realizar las sesiones en el recinto de la municipalidad.

El lugar que se disponga para el traslado de la sesión deberá ser apto para la realización de esta y para garantizar la publicidad y la participación ciudadana en las sesiones del concejo. Además, deberá estar avalado por las autoridades competentes y cumplir las directrices que al efecto emita el Ministerio de Salud para garantizar su idoneidad y la seguridad de los miembros, asistentes y funcionarios municipales.

El acuerdo que disponga cambiar el lugar de las sesiones deberá ser aprobado por el concejo municipal, fundamentado y publicado en el diario oficial La Gaceta, dando parte al Tribunal Supremo de Elecciones, cuando corresponda.

El cuórum para las sesiones será de la mitad más uno de los miembros del concejo.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9842 del 27 de abril del 2020, "Toma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o cantonal")

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