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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 41
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Artículo 41
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41

Artículo 41. Las sesiones del Concejo serán públicas. El Concejo deberá reglamentar la intervención y formalidad de los particulares.

 

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