42
Artículo
42.
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El Concejo tomará sus acuerdos por mayoría absoluta
de los miembros presentes, salvo cuando este código prescriba una mayoría diferente.
Cuando en una votación se produzca un empate, se votará
de nuevo en el mismo acto o la sesión ordinaria inmediata siguiente y, de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.
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