44
Artículo
44.
—
Los acuerdos del Concejo originados por iniciativa del
alcalde municipal o los regidores, se tomarán previa moción o proyecto escrito y firmado por los proponentes.
Los acuerdos se tomarán previo dictamen de una Comisión
y deliberación subsiguiente; solo el trámite de dictamen podrá dispensarse por medio de una votación calificada de los presentes.
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