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Artículo
47.
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De cada sesión del Concejo se levantará un acta; en
ella se harán constar los acuerdos tomados y, suscintamente, lasdeliberaciones habidas, salvo cuando se trate de nombramiento o elecciones, de los cuales únicamente se hará constar el acuerdo tomado.
Una vez que el Concejo haya aprobado las actas, deberán
ser firmadas por el Presidente Municipal y el Secretario, y se colocarán en las respectivas curules, dos horas antes de iniciarse la sesión siguiente.
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