Artículo 49- En la sesión del concejo posterior
inmediata a la instalación de sus miembros, quien ocupa la presidencia nombrará
a las personas integrantes de las comisiones permanentes, cuya conformación
podrá variarse anualmente.
Cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones
permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno
y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales,
Condición de la Mujer, de Accesibilidad (Comad) y la
de Seguridad. Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los
partidos políticos representados en el concejo municipal y sus integrantes
serán escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. La Comisión
Permanente de Seguridad podrá tener, en calidad de asesores, a los funcionarios
de las fuerzas de policías presentes en el cantón, miembros de la sociedad
civil y de asociaciones comunales.
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 2° de la Ley que faculta a los
regidores suplentes a integrar con voz y voto, las comisiones permanentes de
los concejos municipales, N° 10416 del 14 de noviembre de 2023)
Podrán existir las comisiones especiales que
decida crear el concejo. La persona que ejerce la presidencia municipal se
encargará de integrarlas respetando el principio constitucional de paridad de
género en su conformación.
Cada comisión especial estará integrada al
menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre las personas
regidoras propietarias y suplentes. Podrán integrarlas las personas sindicas
propietarias y suplentes; estas últimas tendrán voz y voto.
Las
personas funcionarias municipales y las particulares podrán participar en las sesiones
en calidad de asesoras.
En cada municipalidad se conformará
un Comité Cantonal de la Persona Joven, el cual se considera una comisión
permanente de la municipalidad, integrada según lo establecido en la Ley 8261,
Ley de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reglamentos.
(Así
reformado por el artículo único de la Ley para garantizar la paridad de género
en la conformación de órganos colegiados de los Gobiernos Locales, N° 10327 del
12 de mayo del 2023)