53
CAPÍTULO VII
Secretario del Consejo
Artículo
53.
—
Cada Concejo Municipal contará con un secretario, cuyo
nombramiento será competencia del Concejo Municipal. El Secretario únicamente podrá ser suspendido o destituido de su cargo, si existiere justa causa. Serán deberes del Secretario:
a) Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tenerlas
listas dos horas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 de este código.
b) Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme
a la ley.
c) Extender las certificaciones solicitadas a la municipalidad.
d) Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos
internos o el Concejo Municipal.
|