Artículo 57. — Los
Concejos de Distrito tendrán las siguientes funciones:
a) Proponer ante el
Concejo Municipal a los beneficiarios de las becas de estudio, los bonos de
vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales de naturaleza similar que
las instituciones pongan a disposición de cada distrito.
b) Recomendar al
Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el
distrito, en los casos en que las instituciones estatales desconcentren sus
decisiones.
c) Proponer al Concejo
Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo
distrito.
d) Emitir
recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas comunales correspondientes
a cada distrito.
e) Fomentar la
participación activa, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones
de sus distritos.
f) Servir como órganos
coordinadores entre actividades distritales que se ejecuten entre el Estado,
sus instituciones y empresas, las municipalidades y las respectivas
comunidades.
g) Informar
semestralmente a la municipalidad del cantón a que pertenezcan, sobre el
destino de los recursos asignados al distrito, así como de las instancias
ejecutoras de los proyectos.
(Así reformado el inciso anterior por el inciso a) del
artículo 1 de la Ley N° 8494 del 30 de marzo de 2006, “Reformas del Marco Legal
que Asigna Competencias a la Contraloría General de la República en el Régimen
Municipal (Ref. Cód. Municipal, Ley sobre Nombramiento Comisiones de Festejos
Populares y Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles)”)
h) Recibir toda queja o
denuncia, que sea de su conocimiento, sobre la ilegalidad o arbitrariedad
de una actuación material, acto, omisión o ineficiencia de las personas
funcionarias públicas, trasladarla ante el órgano o ente público que
corresponda y darles seguimiento, hasta la resolución final, a los casos que lo
ameriten.
(Así adicionado el inciso anterior por el inciso b)
del artículo 1 de la Ley N° 8489 del 22 de noviembre del 2005, “Función de los
Consejos de Distrito en el control de la eficiencia del sector público”)
i) Las funciones que el
Concejo Municipal delegue por acuerdo firme, conforme a la ley.
(Así corrida la numeración del inciso anterior, por el
inciso b) del artículo 1 de la Ley N° 8489 del 22 de noviembre del 2005, “Función
de los Consejos de Distrito en el control de la eficiencia del sector público”,
que lo traspaso del antiguo inciso h) al inciso i) actual)
j) Reunirse, como
mínimo una vez cada seis meses, con el alcalde, para planificar el trabajo semestral
en relación con los proyectos, las proyecciones, la construcción de los
objetivos y las metas para el debido progreso en cada distrito, a fin de que
sean incluidos en el presupuesto anual de la municipalidad.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la
ley N° 9860 del 8 de julio del 2020, “Para la efectiva interacción de los
alcaldes y los concejos de distrito”)