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TÍTULO IV
Hacienda Municipal
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 70. — El año económico municipal se iniciará cada 1° de enero.
(Corrida su
numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 61 al
70)
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