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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 70
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Artículo 70
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61

TÍTULO IV

Hacienda Municipal

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 70. El año económico municipal se iniciará cada 1° de enero.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 61 al 70)

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