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Artículo 73. — Los funcionarios municipales encargados de recibir, custodiar o pagar
bienes o valores municipales o aquellos cuyas atribuciones permitan o exijan
tenerlos, serán responsables de ellos y de cualquier pérdida, daño, abuso,
empleo o pago ilegal imputable a su dolo o culpa.
Se considera empleo ilegal el manejo de los bienes o valores en forma
distinta de la prescrita por las leyes, los reglamentos o las disposiciones
superiores.
El autor de tales hechos será sancionado administrativamente, de acuerdo
con el régimen disciplinario vigente, previo cumplimiento deldebido
proceso, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pueda
haber incurrido.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 64 al
73)
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