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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 74
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 74
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Artículo 74
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Artículo 74. El funcionario o empleado que contraiga, en nombre de la municipalidad, deudas o compromisos de cualquier naturaleza, en contra de las leyes y los reglamentos, será solidariamente responsable, ante los acreedores correspondientes y, consecuentemente, sancionado conforme a las disposiciones del régimen disciplinario.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 65 al 74)

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