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Artículo 74. — El funcionario o empleado que contraiga, en nombre de la municipalidad,
deudas o compromisos de cualquier naturaleza, en contra de las leyes y los
reglamentos, será solidariamente responsable, ante los acreedores correspondientes
y, consecuentemente, sancionado conforme a las disposiciones del régimen
disciplinario.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 65 al
74)
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