66
Artículo 75.
— Conforme
al régimen interno, se determinará la responsabilidad pecuniaria en que
incurran los funcionarios municipales, por acciones u omisiones en perjuicio de
la municipalidad, con motivo de la custodia o administración de los fondos y
bienes municipales.
La resolución firme que se dicte, certificada por el contador o auditor
interno, constituirá título ejecutivo y su cobro judicial deberá iniciarse
dentro de los quince días naturales, contados a partir de su emisión.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 66 al
75)
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