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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 76
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 76
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Artículo 76
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Artículo 76. Autorízase al Estado, las instituciones públicas y las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas para donar a lasmunicipalidades toda clase de servicios, recursos y bienes, así como para colaborar con ellas.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 67 al 76)

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