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Artículo 76. — Autorízase al Estado, las instituciones públicas y las empresas públicas
constituidas como sociedades anónimas para donar a lasmunicipalidades
toda clase de servicios, recursos y bienes, así como para colaborar con ellas.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 67 al
76)
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