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Artículo 78- Pago de tributos municipales, patentes, por
períodos vencidos. Incentivos, multas e intereses
Excepto lo señalado en el párrafo siguiente, los tributos
municipales serán pagados por períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en
un solo recibo.
Las patentes municipales se podrán pagar de manera
anticipada o por períodos vencidos. A juicio del concejo, dicho cobro podrá ser
fraccionado, ya sea mensual, trimestral o semestral.
La municipalidad podrá otorgar incentivos a los
contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los
tributos o patentes de todo el año.
El atraso en los pagos de tributos o patentes generará
multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal"
del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 69 al 78)
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley Reactivación económica por medio del cobro vencido de
patentes, N° 10421 del 14 de noviembre de 2023)
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