71
Artículo 80. — Las certificaciones de los contadores o auditores municipales relativas
a deudas por tributos municipales, constituirán título ejecutivo y en el
proceso judicial correspondiente solo podrán oponerse las excepciones de pago o
prescripción.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de
la ley N° 9542 “Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó
del antiguo artículo 71 al 80)
|