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Artículo 81. — Los tributos municipales entrarán en vigencia, previa aprobación
legislativa, una vez publicados en La Gaceta.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de
la ley N° 9542 “Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó
del antiguo artículo 72 al 81)
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