73
Artículo 82. — Los tributos municipales prescribirán en cinco años y los funcionarios
que los dejen prescribir responderán por su pago personalmente.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 73 al
82)
|