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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 82
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 82
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Artículo 82
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Artículo 82. Los tributos municipales prescribirán en cinco años y los funcionarios que los dejen prescribir responderán por su pago personalmente.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 73 al 82)

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