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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 85
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 85
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Artículo 85
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Artículo 85. - Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo anterior, la municipalidad cobrará trimestralmente con carácter de multa:

a) Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, trescientos colones (¢300,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

b) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, cuatrocientos colones (¢400,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

c) (Derogado este inciso por el artículo 3° de la ley N° 9825 del 9 de julio del 2020 )

d) Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, doscientos colones (¢200,00) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente.

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021, que lo traspaso del antiguo inciso f) al d), ya que se ordenó derogar los incisos d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos)

e)  Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, quinientos colones (¢500,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021, que lo traspaso del antiguo inciso g) al e), ya que se ordenó derogar los incisos d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos)

f)  Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, ochocientos colones (¢800,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021, que lo traspaso del antiguo inciso h) al f), ya que se ordenó derogar los incisos d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos)

g)  Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, quinientos colones (¢500,00) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021, que lo traspaso del antiguo inciso i) al g), ya que se ordenó derogar los incisos d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos)

h) (Nota de Sinalevi: El texto de este inciso debe de ser consultado en el inciso f) ya que por el artículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021 se ordenó derogar los incisos d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos)

i) (Nota de Sinalevi: El texto de este inciso debe de ser consultado en el inciso g) ya que por el artículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021 se ordenó derogar los incisos d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos)

(Así reformado por  el artículo 1 de la Ley N° 7898 del 11 de agosto de 1999)  

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 76 al 85)

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