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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 85
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 85
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Artículo 85 -BIS
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Artículo 85 bis. Si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%); para las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%).

 (Así adicionado por el artículo 2 de la Ley N° 7898 del 11 de agosto de 1999)

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 76 bis al 85 bis)

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