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Artículo 85 bis.— Si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de
multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%); para las actividades
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un
cincuenta por ciento (50%).
(Así adicionado
por el artículo 2 de la Ley N° 7898 del 11 de agosto de 1999)
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 76
bis al 85 bis)
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