77
Artículo 86. — Dentro de los tributos municipales podrán establecerse contribuciones
especiales, cuando se realicen obras que se presten a ello y que mantengan una
relación apropiada con el beneficio producido. Estas contribuciones estarán a
cargo de los propietarios o poseedores del inmueble beneficiado y se fijarán
respecto de los principios constitucionales que rigen la materia.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 77 al
86)
|