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Artículo 87. — La municipalidad podrá aceptar el pago de lascontribuciones
por el arreglo o mantenimiento de los caminos vecinales, mediante la
contraprestación de servicios personales u otro tipo de aportes.
Las obras de mantenimiento de los caminos vecinales podrán ser
realizadas directamente por los interesados, previa autorización de la
municipalidad y con sujeción a las condiciones que ella indique. La
municipalidad fijará el porcentaje del monto de inversión autorizado a cada
propietario, beneficiado o interesado.
La municipalidad autorizará la compensación de estas contribuciones con
otras correspondientes al mismo concepto.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 78 al
87)
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