Artículo 88- Para ejercer cualquier actividad lucrativa,
los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se
obtendrá mediante el pago de un impuesto, sea
vencido o por adelantado. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en
que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído
la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 2° de la Ley Reactivación económica
por medio del cobro vencido de patentes, N° 10421 del 14 de noviembre de 2023)
En casos de calamidad pública o emergencia nacional o
cantonal, declarados por el Gobierno central, las municipalidades e
intendencias podrán suspender, a petición de los licenciatarios, temporalmente
la vigencia de las licencias otorgadas por un plazo máximo hasta de doce meses.
Durante el plazo de suspensión, al no estar desarrollándose la actividad
comercial, no se cobrará el impuesto correspondiente a que hace referencia el
párrafo anterior.
Toda solicitud de suspensión de licencia la deberá realizar
el licenciatario por escrito y señalar un medio para recibir notificaciones
futuras. El licenciatario podrá solicitar la reactivación de la licencia en
cualquier momento, con lo cual se retomará el cobro del impuesto
correspondiente. Para la reactivación efectiva de la licencia, el interesado
deberá haber cancelado cualquier pendiente relacionado con este impuesto o
estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la
figura de arreglo de pago.
Cumplidos doce meses desde la suspensión de la licencia y
debidamente notificados por las administraciones tributarias municipales, los
licenciatarios tendrán un plazo máximo de diez días hábiles para solicitar la
reactivación de su licencia. En caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, se
tendrá por revocada, en forma automática, la licencia otorgada.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la
ley N° 9542 "Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo
traspasó del antiguo artículo 79 al 88)
(Así reformado por
el artículo 19 de la Ley para apoyar al contribuyente local, y reforzar la
gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por la
pandemia del covid-19, N° 9848 del 20 de mayo del 2020)