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Artículo 89. — La municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido
el término y cumplidos los requisitos sin respuesta alguna de la municipalidad,
el solicitante podrá establecer su actividad.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 80 al
89)
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