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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 89
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 89
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Artículo 89
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Artículo 89. La municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos sin respuesta alguna de la municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 80 al 89)

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