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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 95
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 95
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Artículo 95
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86

CAPÍTULO III

Crédito Municipal

Artículo 95. Las municipalidades y cualesquiera formas de asociación entre ellas podrán celebrar toda clase de préstamos.

Los préstamos requerirán la aprobación de al menos dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal respectivo.

Los préstamos de asociaciones municipales requerirán aprobación de todas las municipalidades participantes.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 86 al 95)

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