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CAPÍTULO III
Crédito Municipal
Artículo 95. — Las
municipalidades y cualesquiera formas de asociación entre ellas podrán celebrar
toda clase de préstamos.
Los préstamos requerirán la aprobación de al menos dos terceras partes
de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal respectivo.
Los préstamos de asociaciones municipales requerirán aprobación de todas
las municipalidades participantes.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 86 al
95)
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