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Artículo 96. — Las municipalidades podrán emitir bonos para financiarse. Estos títulos
estarán sujetos a las reglas de la Comisión Nacional de Valores y estarán
exentos del pago de toda clase de impuestos.
El Estado, las entidades autónomas y semiautónomas, las empresas
estatales estructuradas como sociedades anónimas y las municipalidades están
facultadas para invertir en bonos municipales.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 87 al
96)
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