88
Artículo 97. — Mediante convenios institucionales, apoyo estatal u otras formas de
colaboración, podrá crearse un fondo de aval o garantía de las emisiones de
títulos municipales, con las reglas y condiciones estatuidas en el reglamento
que cada municipalidad emita para el efecto.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 88 al
97)
|