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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 97
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 97
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Artículo 97
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88

Artículo 97. Mediante convenios institucionales, apoyo estatal u otras formas de colaboración, podrá crearse un fondo de aval o garantía de las emisiones de títulos municipales, con las reglas y condiciones estatuidas en el reglamento que cada municipalidad emita para el efecto.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 88 al 97)

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