89
Artículo 98. —
Los
fondos obtenidos con bonos sólo podrán destinarse a los fines indicados en la
emisión.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal”
del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 89 al 98)
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