90
Artículo 99.
— Las
municipalidades deberán diseñar planes de pago y atención adecuados a sus
obligaciones. Para ello, deberán incluir, en su presupuestos ordinarios,
partidas suficientes para cumplir con los compromisos adquiridos. El
incumplimiento acarreará la falta de aprobación del presupuesto municipal por
la Contraloría General de la República.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de
la ley N° 9542 “Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo
traspasó del antiguo artículo 90 al 99)
|