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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 101
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 101
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Artículo 101
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Artículo 101. El presupuesto municipal deberá satisfacer el Plan Anual Operativo de la manera más objetiva, eficiente, razonable y consecuente con el principio de igualdad y equidad entre los géneros, y la correspondiente distribución equitativa de los recursos.

(Así reformado por el aparte f) del artículo único de la Ley N ° 8679 del 12 de noviembre de 2008).

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 92 al 101)

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