92
Artículo 101.
— El
presupuesto municipal deberá satisfacer el Plan Anual Operativo de la manera
más objetiva, eficiente, razonable y consecuente con el principio de igualdad y
equidad entre los géneros, y la correspondiente distribución equitativa de los
recursos.
(Así
reformado por el aparte f)
del artículo único de la Ley N
° 8679 del 12 de noviembre de 2008).
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley
de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó
del antiguo artículo 92 al 101)
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