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Artículo 102. — Las municipalidades no podrán destinar más de un cuarenta por ciento
(40%) de sus ingresos ordinarios municipales a atender los gastos generales de
administración.
Son gastos generales de administración los egresos corrientes que no
impliquen costos directos de los servicios municipales.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 93 al
102)
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