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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 102
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 102
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Artículo 102
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Artículo 102. Las municipalidades no podrán destinar más de un cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos ordinarios municipales a atender los gastos generales de administración.

Son gastos generales de administración los egresos corrientes que no impliquen costos directos de los servicios municipales.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 93 al 102)

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