94
Artículo 103.
— En
la primera semana de julio, los concejos de distrito deberán presentar una
lista de sus programas, requerimientos de financiamiento y prioridades, basados
en el Plan de Desarrollo Municipal y considerando las necesidades diferenciadas
de hombres y mujeres. De conformidad con las necesidades de la población, el
concejo incluirá en el presupuesto municipal, los gastos correspondientes,
siguiendo el principio de igualdad y equidad entre los géneros.
(Así
reformado por el aparte g)
del artículo único de la Ley N °
8679 del 12 de noviembre de 2008).
(Corrida su
numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley
de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó
del antiguo artículo 94 al 103)
|