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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 103
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 103
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Artículo 103
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Artículo 103. En la primera semana de julio, los concejos de distrito deberán presentar una lista de sus programas, requerimientos de financiamiento y prioridades, basados en el Plan de Desarrollo Municipal y considerando las necesidades diferenciadas de hombres y mujeres. De conformidad con las necesidades de la población, el concejo incluirá en el presupuesto municipal, los gastos correspondientes, siguiendo el principio de igualdad y equidad entre los géneros.

(Así reformado por el aparte g) del artículo único de la Ley N ° 8679 del 12 de noviembre de 2008).

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 94 al 103)

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