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Artículo 104. — El alcalde municipal deberá presentar al Concejo, a más tardar el 30 de
agosto de cada año, el proyecto de presupuesto ordinario.
Los proyectos de presupuestos extraordinarios o de modificaciones
externas, deberá presentarlos con tres días de antelación al Concejo para ser
aprobados.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de
la ley N° 9542 “Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó
del antiguo artículo 95 al 104)
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