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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 104
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 104
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Artículo 104
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95

Artículo 104. El alcalde municipal deberá presentar al Concejo, a más tardar el 30 de agosto de cada año, el proyecto de presupuesto ordinario.

Los proyectos de presupuestos extraordinarios o de modificaciones externas, deberá presentarlos con tres días de antelación al Concejo para ser aprobados.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 95 al 104)

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