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Artículo 106.
— El
presupuesto ordinario y los extraordinarios de las municipalidades, deberán ser
aprobados por la Contraloría General de la República. El presupuesto ordinario
deberá remitirse a más tardar el 30 de setiembre de cada año y los extraordinarios,
dentro de los quince días siguientes a su aprobación. Ambos términos serán
improrrogables.
A todos los presupuestos que se envíen a la Contraloría se les adjuntará
copia de las actas de las sesiones en que fueron aprobados. En ellas, deberá estar
transcrito íntegramente el respectivo presupuesto, estarán firmadas por el
secretario y refrendadas por el alcalde municipal: además, deberá incluirse el
Plan operativo anual, el Plan de desarrollo municipal y la certificación del
tesorero municipal referente al respaldo presupuestario correspondiente.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de
la ley N° 9542 “Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo
traspasó del antiguo artículo 97 al 106)
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