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Artículo 107. — Si el presupuesto ordinario no fuere presentado oportunamente a la
Contraloría General de la República, el presupuesto del año anterior regirá
para el próximo período, excepto los egresos que, por su carácter, solo tengan
eficacia en el año referido. En todo caso, deberán determinarse las
responsabilidades administrativas, civiles y penales que puedan resultar de tal
omisión. Para solventar esta situación,el Concejo
deberá conocer y aprobar los presupuestos extraordinarios procedentes.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 98 al
107)
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