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Artículo 108. — Una vez aprobado el presupuesto por la Contraloría General de la
República, el original se enviará a la secretaría municipal, donde quedará en
custodia, y se remitirá copia al alcalde municipal, al contador o auditor
interno, a cada uno de los regidores propietarios, así como a los demás
despachos que acuerde el Concejo o indique el reglamento.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 99 al
108)
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