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Artículo 109. — Dentro de un mismo programa presupuestado, las modificaciones de los
presupuestos vigentes procederán, cuando lo acuerde el Concejo. Se requerirá
que el Concejo apruebe la modificación de un programa a otro, con la votación
de las dos terceras partes de sus miembros.
El presupuesto ordinario no podrá ser modificado para aumentar sueldos
ni crear nuevas plazas, salvo cuando se trate de reajustes por aplicación del
decreto de salarios mínimos o por convenciones o convenios colectivos de
trabajo, en el primer caso que se requieran nuevos empleados con motivo de la
ampliación de servicios o la prestación de uno nuevo, en el segundo caso.
Los reajustes producidos por la concertación de convenciones o convenios
colectivos de trabajo o cualesquiera otros que impliquen modificar los
presupuestos ordinarios, sólo procederán cuando se pruebe, en el curso de la
tramitación de los conflictos o en las gestionespertinentes,
que el costo de la vida ha aumentado sustancialmente segúnlos
índices de precios del Banco Central de Costa Rica y la Dirección General de
Estadística y Censos.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 100
al 109)
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