101
Artículo 110.
— Los
gastos fijos ordinarios solo podrán financiarse con ingresos ordinarios de la
municipalidad.
Los ingresos extraordinarios solo podrán obtenerse mediante presupuestos
extraordinarios, que podrán destinarse a reforzar programas vigentes o nuevos.
Estos presupuestos podrán acordarse en sesiones ordinarias o extraordinarias.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de
la ley N° 9542 “Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo
traspasó del antiguo artículo 101 al 110)
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