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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 111
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 111
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Artículo 111
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102

Artículo 111. La Contraloría General de la República deberá aprobar o improbar los proyectos de presupuesto que reciba. Los improbará dentro del plazo de un mes contado a partir del recibo, en resolución razonada y la aprobación podrá ser parcial o total, por violación del ordenamiento jurídico o por falta de recursos.

Podrá introducir modificaciones a los proyectos únicamente con anuencia del Concejo.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 102 al 111)

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