104
Artículo 113. — Diariamente, el alcalde municipal remitirá al contador o auditor
municipal las nóminas de pago que extienda, en las cuales deberá incluirse como
mínimo, el número de orden, el monto, el destinatario y la subpartida contra la
cual se hará el cargo.
Copia de estas nóminas firmadas se remitirán cada día al tesorero con la
razón de "Anotado".
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 104
al 113)
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