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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 113
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 113
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Artículo 113
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104

Artículo 113. Diariamente, el alcalde municipal remitirá al contador o auditor municipal las nóminas de pago que extienda, en las cuales deberá incluirse como mínimo, el número de orden, el monto, el destinatario y la subpartida contra la cual se hará el cargo.

Copia de estas nóminas firmadas se remitirán cada día al tesorero con la razón de "Anotado".

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 104 al 113)

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