105
Artículo 114.-
Con
el informe de ejecución del presupuesto ordinario y extraordinario al 31 de
diciembre, el alcalde municipal presentará, al Concejo, la liquidación
presupuestaria correspondiente para su discusión y aprobación.
Una vez aprobada, esta deberá remitirse a la Contraloría General de la
República para su fiscalización, a más tardar el 15 de febrero.
(Así
reformado por el inciso b) del artículo 1 de la Ley N° 8494 del 30 de marzo de
2006)
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 105
al 114)
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