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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 114
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 114
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Artículo 114
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105

Artículo 114.-

Con el informe de ejecución del presupuesto ordinario y extraordinario al 31 de diciembre, el alcalde municipal presentará, al Concejo, la liquidación presupuestaria correspondiente para su discusión y aprobación.  Una vez aprobada, esta deberá remitirse a la Contraloría General de la República para su fiscalización, a más tardar el 15 de febrero.

(Así reformado por el inciso b) del artículo 1 de la Ley N° 8494 del 30 de marzo de 2006)

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 105 al 114)

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