106
Artículo 115. — El superávit libre de los presupuestos se dedicará en primer término a
conjugar el déficit del presupuesto ordinario y, en segundo término, podrá
presupuestarse para atender obligaciones de carácter ordinario o inversiones.
El superávit específico de los presupuestos extraordinarios se
presupuestará para el cumplimiento de los fines específicos correspondientes.
El superávit de partidas consignadas en programas inconclusos de mediano
o largo plazo, deberá presupuestarse para mantener el sustento económico de los
programas.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 106
al 115)
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