Buscar:
 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 115
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 115     >>
Normativa - Ley 7794 - Articulo 115
Ir al final de los resultados
Artículo 115
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
106

Artículo 115. El superávit libre de los presupuestos se dedicará en primer término a conjugar el déficit del presupuesto ordinario y, en segundo término, podrá presupuestarse para atender obligaciones de carácter ordinario o inversiones.

El superávit específico de los presupuestos extraordinarios se presupuestará para el cumplimiento de los fines específicos correspondientes.

El superávit de partidas consignadas en programas inconclusos de mediano o largo plazo, deberá presupuestarse para mantener el sustento económico de los programas.  

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 106 al 115)

Ir al inicio de los resultados