107
Artículo 116.—Los compromisos efectivamente adquiridos que queden
pendientes del período que termina pueden liquidarse o reconocerse dentro de un
término de seis meses, sin que la autorización deba aparecer en el nuevo
presupuesto vigente.
(Así reformado por el
artículo 17 de la ley General de transferencia de competencias del Poder
Ejecutivo a las Municipalidades, N° 8801 del 28 de abril de 2010)
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 107
al 116)
|