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CAPÍTULO V
Tesorería y Contaduría
Artículo 117. — Todos los ingresos municipales entrarán directamente a la tesorería
municipal respectiva, por medio de cajas instaladas para el efecto. Las
municipalidades están autorizadas para celebrar convenios de recaudación con
cualquier ente del Sistema Financiero y Bancario Nacionales, supervisado por la
Superintendencia General de Entidades Financieras.
En el término acordado por el Concejo o cuando se complete una suma
igual al cincuenta por ciento(50%) de la garantía de fidelidad rendida por el
tesorero auxiliar, las tesorerías auxiliares reintegrarán los fondos percibidos
a la tesorería municipal o al banco recaudador, en su caso.
La violación de lo dispuesto en este artículo será considerada falta grave
y, por lo tanto, causa de despido sin responsabilidad.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 108
al 117)
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