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Artículo 118. — Los pagos municipales serán ordenados por el alcalde municipal y el
funcionario responsable del área financiera, y se efectuarán por medio de
cheque expedido por el contador, con la firma del tesorero y, al menos, la de
otro funcionario autorizado. En la documentación de respaldo se acreditará el
nombre del funcionario que ordenó el pago.
El reglamento podrá contener los niveles de responsabilidad para la
firma y autorización de cheques.
Los Concejos podrán autorizar el funcionamiento de cajas chicas que se
regularán por el reglamento que emitan para el efecto; estarán al cuidado del
tesorero y por medio de ellas podrán adquirirse bienes y servicios, así como
pagar viáticos y gastos de viaje. Los montos mensuales serán fijados por cada
Concejo y todo egreso deberá ser autorizado por el alcalde municipal.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 109
al 118)
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