110
Artículo 119. — El tesorero municipal no realizará pago alguno sin orden del órgano
municipal competente que lo autorice, so pena de incurrir en causal de despido
y las demás responsabilidades que procedan.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 110
al 119)
|