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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 119
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 119
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Artículo 119
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110

Artículo 119. El tesorero municipal no realizará pago alguno sin orden del órgano municipal competente que lo autorice, so pena de incurrir en causal de despido y las demás responsabilidades que procedan.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 110 al 119)

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