111
Artículo 120
— Los
cheques municipales emitidos, serán puestos a disposición de los administrados
para que los retiren en un plazo de tresmeses.
Vencido dicho término, la tesorería los anulará y el interesado deberá gestionar
nuevamente la emisión. Este trámite podrá ser negado por la municipalidad en
caso de prescripción según el plazo que rija para la obligación de que se trate.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 111
al 120)
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