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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 120
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 120
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Artículo 120
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111

Artículo 120 Los cheques municipales emitidos, serán puestos a disposición de los administrados para que los retiren en un plazo de tresmeses. Vencido dicho término, la tesorería los anulará y el interesado deberá gestionar nuevamente la emisión. Este trámite podrá ser negado por la municipalidad en caso de prescripción según el plazo que rija para la obligación de que se trate.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 111 al 120)

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