112
Artículo 121. — El Concejo definirá cuáles informes deben rendir las unidades
administrativas, para valorar el cumplimiento de las metas fijadas en los
planes operativos.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 112
al 121)
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