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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 121
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 121
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Artículo 121
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112

Artículo 121. El Concejo definirá cuáles informes deben rendir las unidades administrativas, para valorar el cumplimiento de las metas fijadas en los planes operativos.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 112 al 121)

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