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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 123
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 123
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Artículo 123
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Artículo 123. Las normas relativas a los asuntos financieros contables de la municipalidad deberán estar estipuladas en el Manual de procedimientos financiero-contables aprobado por el Concejo. El proyecto del manual deberá ser analizado y dictaminado previamente por la auditoría.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 114 al 123)

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