114
Artículo 123. — Las normas relativas a los asuntos financieros contables de la
municipalidad deberán estar estipuladas en el Manual de procedimientos
financiero-contables aprobado por el Concejo. El proyecto del manual deberá ser
analizado y dictaminado previamente por la auditoría.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 114
al 123)
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