116
Artículo 125.
— Cada
municipalidad deberá regirse conforme a los parámetros generales establecidos
para la Carrera Administrativa y definidos en este capítulo. Los alcances y las
finalidades se fundamentarán en la dignificación del servicio público y el mejor
aprovechamiento del recurso humano, para cumplir con las atribuciones y
competencias de las municipalidades.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal”
del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 116 al 125)
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