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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 125
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 125
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Artículo 125
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116

Artículo 125. Cada municipalidad deberá regirse conforme a los parámetros generales establecidos para la Carrera Administrativa y definidos en este capítulo. Los alcances y las finalidades se fundamentarán en la dignificación del servicio público y el mejor aprovechamiento del recurso humano, para cumplir con las atribuciones y competencias de las municipalidades.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo  116 al 125)

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