Buscar:
 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 127
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 127     >>
Normativa - Ley 7794 - Articulo 127
Ir al final de los resultados
Artículo 127
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
118

Artículo 127. Los servidores municipales interinos y el personal de confianza no quedarán amparados por los derechos y beneficios de la Carrera administrativa municipal, aunque desempeñen puestos comprendidos en ella.

Para los efectos de este artículo, son funcionarios interinos los nombrados para cubrir las ausencias temporales de los funcionarios permanentes, contratados por la partida de suplencias o por contratos para cubrir necesidades temporales de plazo fijo u obra determinada y amparada a las partidas de sueldos por servicios especiales o jornales ocasionales.

Por su parte, son funcionarios de confianza los contratados a plazo fijo por las partidas antes señaladas para brindar servicio directo al alcalde, el Presidente y Vicepresidente Municipales y a las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 118 al 127)

Ir al inicio de los resultados