118
Artículo 127.
— Los
servidores municipales interinos y el personal de confianza no quedarán
amparados por los derechos y beneficios de la Carrera administrativa municipal,
aunque desempeñen puestos comprendidos en ella.
Para los efectos de este artículo, son funcionarios interinos los
nombrados para cubrir las ausencias temporales de los funcionarios permanentes,
contratados por la partida de suplencias o por contratos para cubrir
necesidades temporales de plazo fijo u obra determinada y amparada a las
partidas de sueldos por servicios especiales o jornales ocasionales.
Por su parte, son funcionarios de confianza los contratados a plazo fijo
por las partidas antes señaladas para brindar servicio directo al alcalde, el
Presidente y Vicepresidente Municipales y a las fracciones políticas que
conforman el Concejo Municipal.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de
la ley N° 9542 “Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo
traspasó del antiguo artículo 118 al 127)
|